13- OTROS
13.1 Régimen municipal
Ausencia injustificada a labores por más de ocho días como causal de cancelación de credenciales a alcaldes y vicealcaldes. Ausencias por período menor carece de relevancia electoral y corresponde a ámbito de gestión municipal.
a) los artículos 253 y siguientes del Código Electoral y los numerales 18 inciso b) y 25 del Código Municipal habilitan a este Tribunal, previa acreditación de la falta producida, para cancelar las credenciales de los alcaldes y vicealcaldes municipales por la ausencia injustificada a sus labores por más de ocho días. Lo relativo a las consecuencias que puedan derivarse de las conductas que involucren “ausencia a labores” por un período menor, carecen de relevancia a nivel electoral y deben ventilarse a nivel administrativo, al quedar libradas al ámbito de la gestión municipal autónoma;
N.° 2364-E8-2013 de las diez horas diez minutos del diez de mayo de dos mil trece. Consulta formulada por el señor Jorge Sánchez Rojas, Auditor Interno de la Municipalidad de Turrubares, sobre aspectos relativos a la distribución de las funciones correspondientes a los cargos de Alcalde y Vicealcalde Primero y las consecuencias que operan ante su ausencia a labores.